TESTIMONIO: VISTO Y CONSIDERANDO: La actividad que se viene desarrollando desde la Subsecretaria de Cultura y Turismo por medio de los talleres-es- cuelas, perfeccionamiento técnico, fiscalización, con la colabora- ción y asesoramiento desde la Dirección de Folclore, Patrimonio Cultural y Tradiciones Bonaerenses de la Provincia de Buenos Aires, y el trabajo mancomunado con la Asociación de Artesanos de Balcarce, que funciona en la Casa de la Cultura, se ha visto la necesidad de regular la actividad artesanal en el Partido de Balcarce. POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 36/02 ------------------------------ ARTICULO 1.- Declárase de Interés Municipal la actividad artesanal ------------ en el Partido de Balcarce.----------------------------- ARTICULO 2.- A los fines de la presente Ordenanza, se considera ar- ------------ tesano a la persona que con técnicas rudimentarias y con modesta tecnología, transforma una materia prima (arcilla, made- ra, hierro, cuero, metales, etc.) en manufactura rústica, esencial- mente por su destreza manual, tratándose de pieza única con valor estético. a) Artesanía Tradicional: nuestros artesanos siguen realizando estas piezas como lo hacían sus antepasados, porque los procedimientos fueron transmitidos a través de generaciones o gracias al trabajo de investigación, que permitió recrear y resguardar viejas técni- cas que hoy se aprenden en escuelas a través de cursos. b) Neoartesanías: el dinamismo propio de la cultura hizo que emer- gieran nuevas formas artesanales confeccionadas con materias pri- mas novedosas y técnicas alternativas, que responden a nuevos usos y tendencias. e) Manualidad:. es un objeto que se crea con material industrializa- do o de no fácil ejecución manual. d) Armado: consisten en el ensamble de piezas previamente manufactu- radas, donde la labor consiste en adosar sus elementos componen- tes.- ARTICULO 3.- Inscripciones y Acreditaciones: La autoridad, Subsecre- ------------ taría de Cultura y Turismo de la Municipalidad, abrirá un registro de inscripción de artesanos, en el que constarán: A) Número de Orden. B) Apellido y Nombre. C) Tipo y Número de Documento. D) Domicilio. E) Tipo de artesanía que producen. F) Técnica empleada en la elaboración. G) Ubicación del lugar en el que se realiza la tarea. ARTICULO 4.- La autoridad municipal, previa fiscalización de los ------------ trabajos, con asesoramiento de la Dirección de Folclore Patrimonio Cultural y Tradiciones Bonaerenses de la Provincia de Buenos Aires, otorgará con sello y firma del funcionario intervi- niente, la acreditación correspondiente, la que será gratuita, per- sonal e intransferible y tendrá validez por un año calendario, fina- lizado el cual los interesados deberán solicitar la renovación de la misma.-------------------------------------------------------------- ARTICULO 5.- Sólo se otorgará un permiso habilitante por artesano o ------------ grupo artesanal, entendiéndose por grupo artesanal el integrado por más de un artesano participante en la creación de de- terminada especie de artesanía como unidad de producción.----------- ARTICULO 6.- La Municipalidad de Balcarce se reserva el derecho de ------------ suspender o revocar el permiso extendido en el caso que el artesano incurriera en infracción a lo normado por la presente Ordenanza, como así también en los casos que se detectaran faltas a las normas de comportamiento ético y social, cuyo cumplimiento será exigido en forma permanente.---------------------------------------- ARTICULO 7.- Los artesanos reconocidos oficialmente quedarán eximi- ------------ dos del pago de tasas municipales por venta en espacios públicos, sólo en los casos en que se desempeñen en las Ferias Arte- sanales y dentro de la modalidad establecida en la presente Ordenan- za y su Reglamentación.--------------------------------------------- ARTICULO 5.- Los Artículos expuestos deberán corresponder al o a los ------------ rubros que figuran en el permiso otorgado a cada arte- sano.--------------------------------------------------------------- ARTICULO 9.- En lo referente a la Feria de Artesanos a realizarse en ------------ el Partido de Balcarce, todos los artesanos participan- tes en las mismas deberán ajustarse a las disposiciones de la pre- sente Ordenanza.---------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SE- CRETARIO.-----------------------------------------------------------